Etapa 1: La Denuncia
Lo primero que debés hacer tras un accidente, ya sea en tu lugar de trabajo o en el trayecto (in itinere), es realizar la denuncia a la ART.
¿Quién puede hacer la denuncia?
- El empleador: Es el responsable principal de informar el hecho a la ART.
- El trabajador: Si tu empleador no hace la denuncia, podés realizarla vos directamente.
¿Cómo se realiza?
Podés comunicarte por teléfono a la línea de emergencias de tu ART, enviar un telegrama gratuito por Correo Argentino o presentar una nota en su sede. La denuncia debe ser precisa en cuanto a fecha, hora y lugar.
Si la ART acepta: Deben brindarte atención médica en un plazo máximo de 72 horas hábiles.
Si la ART rechaza: Tenés derecho a iniciar un expediente en la Comisión Médica con patrocinio de un abogado especializado.
Etapa 2: Prestaciones Médicas
Una vez aceptada la denuncia, tenés derecho a recibir de forma gratuita y obligatoria:
Etapa 3: El Alta Médica
Al finalizar el tratamiento, la ART te otorgará el alta médica. Pueden ocurrir dos escenarios:
A. Alta con recuperación total
Te reincorporás a tus tareas, pero conservás el derecho a iniciar el reclamo de indemnización por incapacidad si quedaron secuelas.
B. Alta con dolencias persistentes
Si seguís con dolor o no podés trabajar, tenés un plazo de 5 días hábiles para solicitar el reingreso al tratamiento mediante una "Divergencia en el Alta".
Etapa 4: La Indemnización
Es la compensación económica por las secuelas incapacitantes. El monto final depende de tres factores clave:
- Porcentaje de Incapacidad: Determinado por médicos de la SRT.
- Edad: Al momento de ocurrir el accidente.
- Sueldo: Tu Ingreso Base Mensual (IBM).
¿Sabés cuánto te corresponde cobrar?
USAR CALCULADORA ONLINEConsejo Profesional
Es fundamental contar con un médico de parte y un abogado especializado durante todo el proceso, especialmente en las juntas médicas. Esto asegura que el porcentaje de incapacidad asignado sea el real y que cobres lo que por ley te corresponde.